REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002547
Visto el escrito presentado por la defensa en fecha 01 de junio de 2010, suscrito por el abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano Eduardo Jesús Velasco Dávila, mediante el cual plantea entre otras cosas lo siguiente:
“…omisis
…Ilustro a este Tribunal con respecto a la solicitud de la DECLARATORIA DE NULIDAD POR INOBSERVANCIA O VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE RANGO CONSTITUCIONAL sobre la causa KP01-S-2009-002547. En sentencia 988, 13-07-2000, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, sobre el PROCESO PENAL-FORMALIDADES-DEBIDO PROCESO…
Es necesario instruir al honorable Tribunal de juicio que el Ministerio Público en funciones de Fiscalía Décimo Sexta, en uso de sus facultades del artículo 108 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó un procedimiento inadecuado al querer pretender sobre una misma causa presentar en la Audiencia preliminar una Acusación formal y una solicitud de sobreseimiento de la causa, hecho contradictorio, ilógico que viola y menoscaba garantías constitucionales que verifica una situación jurídica infringida que el simple conocimiento jurídico o bases primarias del derecho orientarían a presumir que este acto realizado por este Ministerio Público o es un desconocimiento de la Ley o es una errónea aplicación de facultades, que solo evidencian abusos de la autoridad del ámbito administrativo; …
La actuación del Ministerio Público en presentar figuras totalmente diferentes de una causa en un mismo acto procesal, constituye un atropello al artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace ver que el Ministerio Público en un desconocimiento total de la Ley, no tiene ni idea de la finalidad que tiene un proceso, porque pretendía en un acto oscuro realizar dos (2) persecuciones sobre un mismo hecho, que era acusar formalmente y solicitar el Sobreseimiento de la causa, situación esta que enrarece, que entorpece, que dificulta la materialización de un juicio garantizado por el debido proceso, la audiencia preliminar como fase preparatoria tal y como lo establece la sentencia 1.91. del 21/09/2000, del Magistrado ponente Jorge Rosell, en la Nro. 032 “El cumplimiento del procedimiento establecido en la ley adjetiva penal es el medio garantista por le cual se le otorga a las partes la oportunidad de ejercer sus derechos. La actuación del Ministerio Público trajo como consecuencia una confusión jurídica, pues no se puede entender esta situación anómala presentada, por ejemplo: Quedo limitado todo derecho que pueda tener el imputado de usas un principio de oportunidad, como formula alternativa a la prosecución del proceso, en este casi la Juez que estaba conociendo de la causa y que realizó la audiencia preliminar debió por aplicación del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta constitución, en la ley, están en la obligación de asegurar ka integridad de esta constitución…” y proteger el artículo 257 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de observar y evitar que se vulneraran los derechos del imputado y se establecieran vicios que hicieren procedente ka nulidad de oficio en provecho del imputado y en aras de la justicia en un fallo justo que anulara el acto y la presentación de la acusación, por no estar ajustado al marco de la legalidad que derivan de un mismo hechos y que jurídicamente, pudiera tomarse como una errónea aplicación de la Ley penal calificado en una misma causa desconoce la Unidad del Proceso, de acuerdo al artículo 73 del Código Penal, que concluye en su investigación que de la misma causa y en el mismo acto presentó dos (2) figuras totalmente diferentes, y que la Juez de Control convalidó al hacer de la audiencia preliminar una forma continua, sin darse cuenta, pues se presume la buena intención de las partes, la violación de los derechos y garantías constitucionales al revestir de una presunta legalidad a esa audiencia preliminar, cuando lo mas sentado, lógico era declarar los vicios del acto conclusivo y declararlos sin lugar y utilizar el archivo fiscal o cualquier otra figura de los actos conclusivos o sencillamente declarar nula la acusación formal presentada por la Fiscalía…
…Esta defensa exhorta a la magistratura de Juicio en materia de violencia para que declare nulo todos los actos de la causa KP01-S-2009-2547 declare de oficio LA NULIDAD POR INOBSERVANCIA O VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE RANGO CONSTITUCIONAL, sobre la causa KP01-S-2009-002547, sabiendo que este Tribunal es apegado a la protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
…Y que por lo tanto y en función de evitar UN DAÑO IRREPARABLE derivado de un acto en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución, es la razón fundamental de declarar la nulidad de todos los actos procesales de la causa KP01-S-2009-002547, en observancia a los vicios que perjudiquen y afectan el orden público…
Se solicita la declaratoria de la NULIDAD POR INOBSERVANCIA O VIOLANCION DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE RANGO CONSTITUCIONAL, ya que los actos procesales del procedimiento no podrán bajo ninguna circunstancia sanearse por la existencia de vicios y omisiones que orientan a anular las actuaciones fiscales y diligencias judiciales del procedimiento por ocasionar a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. Es por esto que esta defensa técnica se somete al conocimiento de esta esfera jurisdiccional y ruega se constituya en sede constitucional este Tribunal de Juicio a los fines de un pronunciamiento, esperando JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Es todo”.
En tal sentido éste Tribunal debe destacar el contenido del 346 del Código Orgánica Procesal Penal que reza textualmente:
“Todas las cuestiones incidentales que su susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes solo una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente”
En cuanto al estado procesal en el que se encuentra la presente causa, dispone el artículo 344 de la Ley Adjetiva Penal, que será en la apertura del debate oral y público la oportunidad legal para las partes expongan sus alegatos, ello igualmente en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, además la preeminencia sobre los principios de oralidad, contradicción e inmediación que abrigan esta Fase de Juicio Oral y Público, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en armonía con los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que esta Juzgadora considera, que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por escrito procedente de una de las partes en este caso de la defensa, podría menoscabar el derecho a la defensa e igualdad de otra, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, al no escuchar los alegatos de ambas para cimentar el proceso subjuntivo de formación de sentencia y dictar el pronunciamiento correspondiente, tal situación pudiera entenderse como manifiesta violación al debido proceso tal como señalan GOVEA y BERNANDONI “…cuando se prive o coartare a algunas de las partes la facultad procesal para efectuar un acto a petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso o cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes para participar efectivamente en un plano de igualdad, en cualquier juicio que se ventilen cuestiones que las afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará en principio, dentro de un proceso ya instaurado y su existencia será imputable al juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos”. S.C. Sentencia Nº 80 de 01-02-2001, caso: Declaratoria de la inconstitucionalidad parcial del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 00-1435.
Asimismo este tribunal estima que fijar una audiencia especial para oír a las partes, para decidir el planteamiento de esta solicitud que no esta prevista expresamente en el texto adjetivo penal, igualmente quebrantaría el orden procesal y en consecuencia genera inseguridad jurídica a las partes intervinientes y afecta igualmente el derecho subjetivo al proceso como integrante del debido proceso constitucional.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la defensa en fecha 21 de junio de 2010, oportunidad fijada para la celebración del debate oral, en la cual se resolverá sobre dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por el Abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: Eduardo Jesús Velasco Dávila, al momento del inicio del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ODALYS HERRERA.