REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-002184.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: OSCAR OSWALDO AULAR TOVAR, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.784.721, fecha de nacimiento 25-10-1984, de 25años de edad, con domicilio en la Castrera, avenida Negro Primero, casa 47-100, número de teléfono de habitación 041-8530508, estado Civil Soltero, laborando en la Policía del Estado Carabobo, en calidad de Distinguido, hijo de Oscar Aular, Martina Tovar.
DELITO:VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
DEFENSA PRIVADA: Abg. Hinmel González, quien el imputado lo designa en este acto como su defensa, inscrito bajo el INPRE: 67.389, con domicilio procesal Av. Michelena entre Lisandro Alvarado y Aránzazu Nº 110-111,teléfono: 0414-4259604.
VICTIMA: LISMAR DEL SOCORRO MATUTE TOVAR.
DECISION: SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL SIN LUGAR.

Visto el escrito presentado por el abogado Hinmel González, en su condición de defensor del imputado OSCAR OSWALDO AULAR TOVAR, a quien se le sigue el presente asunto signado bajo el numero GP01-S- 2009-001831, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISMAR DEL SOCORRO MATUTE TOVAR, mediante el cual solicita a este tribunal fije audiencia de plazo prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado autos, en fecha 14 de junio del presente año.
Este Juzgado pasa a decidir en base a los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13/12/2009, se celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en virtud de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad formulada por la fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, a favor del ciudadano OSCAR OSWALDO AULAR TOVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISMAR DEL SOCORRO MATUTE TOVAR, dictándole este juzgado las medidas cautelares de conformidad con lo preceptuado en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 92 numeral 7º de igual manera las medidas de protección ordinales 5º y 6º articulo 87, todos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 14 de junio del año 2010, se recibió escrito de la defensa del ciudadano OSCAR OSWALDO AULAR TOVAR, mediante el cual solicita al tribunal fije audiencia de plazo prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este tribunal una vez revisada dicha solicitud observa que nuestra la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no prevé la figura del Plazo Prudencial, como si lo establece la Ley Penal adjetiva, la Ley que rige la materia vale decir, la ley especial, establece un plazo de cuatro (04) meses para que el ministerio publico culmine su investigación, aunado al hecho que la representación fiscal, dio cumplimiento a lo preceptuado en la norma, presentado el acto conclusivo que considero conveniente en el presente caso (sobreseimiento) en tal sentido, esta juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Es por ello que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar sin lugar la solicitud formulada por el defensor del imputado de autos. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos y en consecuencia, se fijar audiencia de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 7º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese. Publíquese, CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg. Brigitte Benítez.

La Secretaria



ASUNTO: GP01-S- 2009-002184.


Hora de Emisión: 1:52 PM