REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 1 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GJ01-P-2008-10964
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Abg. Nancy Godoy López, Jueza Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el día de hoy observa que en el presente asunto conoció en la audiencia preliminar celebrada en fecha dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), como se puede evidenciar del auto Apertura a Juicio que cursa a los folios 159 al 164 de la Segunda Pieza de la presente causa. En fecha diez (10) de Agosto del año 2009, el Juez de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer decretó la nulidad y acordó la reposición de la causa, tal como consta a los folios 185 al 191 de la Tercera Pieza de la presente causa. Es el caso que el presente asunto fue remitido a este Despacho, cuando la suscrita se encontraba de reposo medico, y siendo que me he reintegrado a mis labores jurisdiccionales en mi función de Jueza del Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, y en su oportunidad emití opinión en la presente causa con conocimiento de ella, como se advirtió en el día de hoy de la revisión de las actas procesales, donde se constató que se emitió pronunciamiento en la audiencia preliminar ordenando la Apertura a Juicio, cuando la suscrita presidió este Tribunal, es mi obligación INHIBIRME de entrar a conocer, en virtud de que esta circunstancia pueda afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, ya que lo fundamental es garantizar la imparcialidad, objetividad y la igualdad de las partes en todo proceso judicial, que debe ser dirigido por un Juez que garantice los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GJ01-P-2008-10964, seguida al ciudadano Elias Paraskevopulos Katsantoni, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), la cual acompaño a la presente acta. En consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se remite la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones. Ofíciese, notifíquese y certifíquese las actas correspondientes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada al Primer (01) días del mes de Junio de 2010.
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
ASUNTO: GJ01-P-2008-10964