REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001115
JUEZA: ABG. NANCY GODOY.
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO y FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: MARCOS TULIO ROJAS ESPINOZA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Revisada como ha sido el contenido de la presenta causa No. GP01-S-2009-001115, seguida en contra del ciudadano MARCOS TULIO ROJAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.800739, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, el día 30 de abril del presente año, remite a este juzgado la causa signada con el No. GP01-P-2008-13644, seguida al ciudadano MARCOS TULIO ROJAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.800739, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la misma sea acumulada en virtud de la unidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que por este tribunal cursa también la causa en contra del acusado de autos signada No. GP01-S-2009-1115, siendo que ambas causas se encuentran en la misma fase del proceso.
SEGUNDO: Los Tribunales Especiales de Violencia Contra la Mujer se rigen por las normas especiales contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece en relación a la supletoriedad y complementariedad de normas ésta establece lo siguiente:
“…Art. 64. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”

TERCERO: De igual manera se observa que en relación a la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, en el Art. 73 establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código...”

De manera que en virtud de la unidad del proceso, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es acumular las actuaciones seguida en contra del ciudadano MARCOS TULIO ROJAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.800739, de conformidad con lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Articulo 73 Código Orgánico Procesal Penal, para así acumular las distintas actas procesales que se le siguen al referido ciudadano, por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR LAS CAUSAS GP01-S-2009-001115 y GP01-P-2008-013644, seguidas al ciudadano MARCOS TULIO ROJAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.800739, en virtud de la Unidad del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-001115
Hora de Emisión: 3:46 PM