REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-002145
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Kelly Noguera, Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público
IMPUTADO: MARYSZEZUK KUSTIN BOBDAN, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/1950, titular de la cedula N° V- 3.494.360, grado de instrucción TSU en Mecánica, profesión u oficio Mecánico, hijo Antonio Maryszezuk y Olga Kustin, con domicilio Barrio Primero de Mayo, calle Ali Primera, casa C-22, San Diego, estado Carabobo; teléfono: 0241-8724795.
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho.
VICTIMA: Ruth Mari Jiménez
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Abg. Juana Camacho en relación al ciudadano MARYSZEZUK KUSTIN BOBDAN, y siendo que en fecha 27-05-2.010 se celebró Audiencia Especial para Oír a las Partes, este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en los siguientes términos:
El imputado MARYSZEZUK KUSTIN BOBDAN, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 28-11-09 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la obligación al agresor de comparecer ante el equipo multidisciplinario en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación cada treinta (30) días ante la unidad del alguacilazgo, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad, la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por este tribunal y el Ministerio Publico. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del agresor del hogar en común, solo queda autorizado para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; la prohibición al agresor de acercársele a la víctima, bien en su lugar de trabajo, residencia o estudios; y la prohibición al agresor ni por si ni por terceras personas de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
Analizadas y revisadas las actuaciones, visto lo manifestado por las partes en la Audiencia celebrada en fecha 27-05-2010, especialmente por la victima ciudadana Ruth Mari Jiménez quien indicó: “…la condición de que el vuelva es que no se meta mas conmigo. …”; esta Juzgadora estima que las medidas impuestas puede ser modificadas, por lo que DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, siendo que la víctima y la representación Fiscal no se oponen a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en la Audiencia de Presentación de Imputado, a favor del ciudadano MARYSZEZUK KUSTIN BOBDAN, de la siguiente manera: Primero: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º y 5º. Segundo: Se MANTIENE el ordinal 6º del Art. 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, la prohibición al agresor de agredir a la víctima, de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Tercero: Se le IMPONE la medida contenida en el ordinal 8º del artículo 92 de la Ley Especial; es decir, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de concurrir a lugares donde se expenden las mismas. Cuarto: Asimismo, se MANTIENEN las medidas dispuestas en el artículo 92 ordinal 7º ejusdem, es decir, la obligación al agresor de comparecer ante el equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir la presentación cada treinta (30) días ante la unidad del alguacilazgo y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por este tribunal y el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano MARYSZEZUK KUSTIN BOBDAN, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 92 ordinales 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Art. 87 ordinal 6º ejusdem . Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-002145
Hora de Emisión: 3:08 PM