Valencia, 10 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001435
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: Jaime Celen Gelvis Moncada
DELITO: Amenaza, Violencia Física y Psicológica
VÍCTIMA: Antolinez Rodríguez Mileyda
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Abg. Nancy Godoy López, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de Junio del año 2009, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jaime Celen Gelvis Moncada, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 15 de Abril del año 2005, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima en contra del ciudadano Jaime Celen Gelvis Moncada, donde manifestó que su concubino la amenazó de muerte con una escopeta.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano Jaime Celen Gelvis Moncada, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Antolinez Rodríguez Mileyda, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no harían cambiar las circunstancias que originan esta petición fiscal, ya que el tiempo transcurrido hacen que opere de inmediato la norma antes citada, considerando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Jaime Celen Gelvis Moncada, titular de la Cédula de Identidad No. 10.154.416 de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-001435
Hora de Emisión: 4:22 PM
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