REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia, 11 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-Q-2009-000002
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
QUERELLANTE: Laura Georgina Alvarado Briceño
QUERELLADOS: LAURENCE SCOTT MELMED y MARYLU LUGO DE BLANQUICETT.
DECISIÓN: DESISTIMIENTO DE QUERELLA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Laura Alvarado, en fecha 09 de junio del 2010, en la causa donde aparecen como querellados los ciudadanos LAURENCE SCOTT MELMED y MARYLU LUGO DE BLANQUICETT, donde solicita que este Tribunal declare el desistimiento de la presente querella, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa, previa revisión revisada exhaustiva de la presente causa, lo siguiente:
Primero: En fecha 25 de junio del año 2009 este Tribunal ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Laura Alvarado, asistida por el Abg. Ulisis Saúl Landaeta Odreman, en contra de los ciudadanos LAURENCE SCOT MELMED y MARYLU LUGO, el primero Presidente y la segunda Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad Mercantil AUDIOVOX VENEZUELA, C.A.; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se recibe en fecha 05-03-2.010 donde la ciudadana Laura Alvarado solicita la suspensión Laboral y pide se fije Audiencias para Oír a las Partes y se acuerden las Medidas de Protección y Seguridad.
Tercero: En fecha 15-03-2.010 este Tribunal acuerda Audiencia para Oír a las Partes, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por cuanto la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo no ha informado a este Tribunal a quien le correspondió conocer del presente asunto, siendo el ultimo diferimiento el día 08-06-2.010.
Cuarto: En fecha 09 de Junio del 2.010 este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de los ciudadano LAURENCE SCOTT MELMED y MARYLU LUGO DE BLANQUICETT, por cuanto la incomparecencia de la querellante a la Audiencia para Oír a las Partes no entra dentro de las causales de desistimiento estipuladas en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la querellante esta Juzgadora DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA, interpuesta por la ciudadana LAURA GEORGINA ALVARADO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Relaciones Industriales, con domicilio en la Urb. Los Tulipanes, Edificio C, Av. Don Julio Centeno de San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. 12286.047, en contra de los ciudadanos LAURENCE SCOT MELMED y MARYLU LUGO, el primero Presidente y la segunda Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad Mercantil AUDIOVOX VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por efecto de esta decisión se impone de costa a la ciudadana LAURA GEORGINA ALVARADO BRICEÑO, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana LAURA GEORGINA ALVARADO BRICEÑO , en contra de los ciudadano LAURENCE SCOTT MELMED y MARYLU LUGO DE BLANQUICETT, de conformidad con lo establecido en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Por efecto de esta decisión se impone de costa a la ciudadana LAURA GEORGINA ALVARADO BRICEÑO, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-Q-2009-000002
Hora de Emisión: 2:41 PM