REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000568
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
Fiscalía Trigésima del Ministerio Público
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


Por recibido Solicitud de Revisión de Medida suscrito por la Abg. Enelda Marina Oliveros, defensa del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, donde informa que dicho ciudadano no ha podido consignar hasta el momento los requisitos exigidos por el Tribunal en relación a la Medida Cautelar impuesta en fecha 30-05-10, ya que no se ha podido comunicar con ningún familiar que le pueda facilitar o servir de fiador. Asimismo, indica que el ciudadano se encuentra en un estado de salud grave sin asistencia médica, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

El imputado LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 30-05-2.010 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 92, ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la presentación de dos (02) fiadores que devenguen la cantidad de 30 UT cada uno, entre otras medidas.

Analizadas y revisadas las actuaciones, visto lo planteado por la defensa del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, este Tribunal considera que las medidas impuestas deben ser en todo momento de posible cumplimiento, considerando que en todo momento se debe garantizar el derecho a la vida y a la salud, es por lo que estima ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida realizada por la defensa y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA la imposición de la medida contenida en el Art. 256 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de una persona, quien deberá suscribir acta de compromiso por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizad por la defensa y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se modifica la medida impuesta al imputado de autos, es decir, la contenida en el articulo 256 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndosele la medida contenida en el Art. 256 ordinal 2º ejusdem. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000568
Hora de Emisión: 2:36 PM