REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 15 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000605
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Kelly Noguera, Fiscal Trigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MC HUGH LEIBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, 54 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/1956, titular de la cedula N° 4.761.108, residenciado Avenida Bolívar, Residencias Los Daniel II, plata baja, parroquia San José, Valencia, estado Carabobo; hijo Jhoan Mc Hugh y Rita Leiba, profesión u oficio músico, grado de instrucción sexto grado.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Victima: Eddy Sánchez y Mariangelis Adames
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las decisiones y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el funcionario Javier Casique dejó constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana, se traslada hacia el Edificio Daniel Dos, calle Urdaneta, ya que un sujeto que viste de franela roja, pantalón blue jean y zapatos negro, para el momento se encontraba agrediendo con objetos contundentes el domicilio de una señora, quien se encuentra en compañía de una joven y de una niña, por lo que sin dilaciones indebidas se procede a trasladarse al lugar de los hechos, al llegar se observa a un ciudadano con las características antes descritas quien tomo una actitud nerviosa y esquiva, quien emprendió la huida, iniciándose una breve persecución logrando darle alcance a pocos metros del estacionamiento Edificio Daniel Dos, se le practico una inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó llamarse LUIS ENRIQUE MC HUGH LEIBA, titular de la cedula de identidad No. 4.761.018, al cual no se le incauto objeto de interés Criminalístico, acto seguido las ciudadanas EDDY SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.930.877 y MARIANGELIS ADAMES, titular de la cedula de identidad No. 24.637.894 manifestando que fueron agredidas verbal y con objetos contundentes por parte del ciudadano aprehendido en su domicilio, en tal sentido se le impuso al agresor de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°; la aplicación de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último, solicitó que la causa se continúe por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.
Acto seguido se identificó al imputado LUIS ENRIQUE MC HUGH LEIBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, 54 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/1956, titular de la cedula N° 4.761.108, residenciado Avenida Bolívar, Residencias Los Daniel II, plata baja, parroquia San José, Valencia, estado Carabobo; hijo Jhoan Mc Hugh y Rita Leiba, profesión u oficio músico, grado de instrucción sexto grado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de no querer declarar y manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional de no declarar …”
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Juana Camacho, quien expuso: “…Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico se evidencia del acta policial que la detención de mi representado se realizo el día 11-06-2010 a las 08:50 de la mañana, y el mismo fue puesto a la orden de este tribunal en el día de hoy a las 11 horas de la mañana, violentándose así el debido proceso y el derecho la libertad consagrado en nuestra carta magna, por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado....”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 13 de Junio de 2010, de la siguiente manera:
Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, del imputado y su defensa, este Tribunal observa que nuestra Ley Penal Adjetiva establece como exigencia a los efectos de excepcionar la regla de la Libertad, de allí que el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Ahora bien, en el presente caso y como resultado del análisis señalado se observa que el ciudadano fue detenido el día 11 de Junio del año 2010 antes de las 11:00 am, hora en que se levantó el acta policial que acompaña la presente actuación, sin embargo el Ministerio Público del Estado Carabobo presentó al detenido ante el Tribunal a las 11:10 am del día 13 de Junio del presente año, motivo por el cual venció el plazo para su presentación, como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MC HUGH LEIBA, antes identificado. Sin embargo, para preservar los derechos y garantías de las victimas este Tribunal ACUERDA las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a las víctimas y no acercársele a las víctimas ni por si ni por terceras personas ni realizar acto de persecución, intimidación o acoso a las víctimas ni a su grupo familiar. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal ACUERDA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MC HUGH LEIBA, arriba identificado, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, en el lapso legal. Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000605
Hora de Emisión: 11:19 AM