REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 17 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000028
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: VÍCTOR RAMÓN CARDENAS.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Jorge Ernesto Silva Suarez
VICTIMA: Marbelia Cristina Gómez
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE
Visto el escrito presentado por el Abg. Jorge Ernesto Silva Suarez, en la causa seguida al ciudadano VÍCTOR RAMÓN CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.020075, recibido en fecha 09-06-2.010, mediante el cual solicita que este Tribunal prosiga con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.
Vista y revisada exhaustivamente la presente causa, esta Juzgadora observa:
PRIMERO: En fecha 14 de enero de 2010, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano VÍCTOR RAMÓN CARDENAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marbelia Cristina Gómez, por medio del cual este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: La vindicta pública en fecha 14 de mayo del año 2010 presentó escrito de Acusación Fiscal, proveniente de la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, en relación a la causa seguida al ciudadano VÍCTOR RAMÓN CARDENAS, tal como se evidencia a los folios 34 al 41.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, este tribunal considera que si bien es cierto que el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indica que el lapso para la investigación es de cuatro meses, éste es con el objeto de aplicar lo pautado en el Art. 103 de la misma Ley, es decir, la Prorroga Extraordinaria por Omisión Fiscal, siendo el objetivo del legislador otorgado un plazo para que otro Fiscal se pronuncie sobre el respectivo acto conclusivo. Visto que en el presente caso la Vindicta Pública presentó acusación formal en contra del ciudadano VÍCTOR RAMÓN CARDENAS, esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa del ciudadano VÍCTOR RAMÓN CARDENAS, en virtud de que la vindicta publica presento el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000028
Hora de Emisión: 2:30 PM