REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia 18 de Junio de 2010
Jueza: Abg. Nancy Godoy
Fiscal 30º del Ministerio Público
Investigado: SERGIO WILLY GONZALEZ QUITRAL, de nacionalidad chilena, natural de Chimbarongo, Estado Quinta Región, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14/03/1964, titular de la cedula N° E- 81.676.748, de profesión u oficio docente, grado de instrucción Universitario, teléfono 0416-8416226, residenciado en Urb. La Campiña, final de la avenida principal, casa de esquina color blanco, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo
Defensa: Abg. Juana Camacho
Victima: Paula Verónica Carmona Orellana
Decisión: Medida de Protección y Seguridad
Vista el acta de fecha 14-06-2010, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad decretada en audiencia especial, en los siguientes términos:
Se celebró Audiencia para Oír a las partes, en donde el Ministerio Público manifestó: “…Ratifico la solicitud efectuada por el Ministerio Publico en fecha 24/11/2009, solicito se le impongan al ciudadano SERGIO WILLY GONZALEZ QUITRAL, las medidas contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial. …”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima PAULA VERONICA CARMONA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. E-81.452.742, la cual señaló: “…El 29 de octubre de 20009, yo fui agredida en el lugar donde vivo hace tiempo, en una discusión motivada a la repartición de bienes del tiempo que estuvimos viviendo juntos, el venia de hablar con mi abogada, y yo le manifesté mi desacuerdo, el me empujo contra una puerta, me tiró hacia el piso, eso fue un jueves y yo fui el viernes, la medicatura forense me la pudieron hacer fue el lunes y ya las marcas habían desaparecido. El se fue de la casa cuando quiso. Nosotros tenemos 3 hijos, y nadie me dijo que habían unas medidas, hoy me entero aquí que él no puede acercarse a la casa, que no podemos comunicarnos, ni puedo pasarles mensajes. Yo lo que pido es que no haya más violencia ni física, ni psicológica. Hace poco cuando en el colegio de la niña me notificaron de la deuda y que iban a pasar el caso a la LOPNN, y él me respondió con ofensas, diciendo que era marimacha, que él hacia las cosas a su manera, y su actitud fue violenta. En septiembre de 2008 nos separamos, y él regresa en mayo de 2009, él no toma espacios dentro de la casa, pero si en la oficina y dormía allí, yo me sentía acosada, y él me decía debes irte porque ese bebé no pertenece a esta familia, y le dije búscame una casa para vivir con mis hijos.…”
Se le impuso al ciudadano SERGIO WILLY GONZALEZ QUITRAL, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identificó de la siguiente manera: SERGIO WILLY GONZALEZ QUITRAL, de nacionalidad chilena, natural de Chimbarongo, Estado Quinta Región, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14/03/1964, titular de la cedula N° E- 81.676.748, de profesión u oficio docente, grado de instrucción Universitario, teléfono 0416-8416226, residenciado en Urb. La Campiña, final de la avenida principal, casa de esquina color blanco, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, a quien seguidamente se le cedió la palabra y manifestó: “…El 29 de octubre de 2009, la señora pude un arreglo económico, me hace reunirme con la abogada, mientras estábamos conversando, es de notar que el ciudadano Gilmer concubino de la señora para verificar si habían resultados favorables para ellos, Paula agrede mi oficina y a mi, porque no estaba de acuerdo con los pactado con la abogada, se pone en frente de la oficina, no me deja a entrar, yo la denuncio a ella en Fiscalía porque ella no me deja accesar a la oficina, y denuncio a su concubino. Luego voy nuevamente a la Fiscalía para que reabran el caso, porque recibí amenazas del concubino de la señora de nombre Gilmer, luego firmamos este señor y yo una caución. En fecha 13-12-10, Paula y Gilmer roban mi oficina, sacaron unos objetos, una laptop, un equipo de sonido, ellos tratan de presionarme para que me salga de la casa. No ha parado la violencia en mi contra, no es contra la mujer sino todo lo contrario, últimamente he recibido mensajes un tanto desagradables, y he respondido de la misma manera. Ya yo no me encuentro ni siquiera trabajando dentro de la casa, ni vivo en la residencia de la señora, que es propiedad de mi hermano y tengo un poder sobre ese bien…”
Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Juana Camacho, quien expuso: “…Una vez escuchada lo expuesto por mi representado y por la victima, se pude evidenciar que no a habido violencia de parte del señor Sergio Willy, sino también de parte de la señora Paula Carmona, por lo que solicito al Tribunal una vez impuestas las medidas que considere pertinentes, inste a la ciudadana a que cumpla con las mismas, consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble donde habita la ciudadana y del poder otorgado al señor Sergio Willy, a los fines de ser constatado que el inmueble no pertenece a ninguno de los dos…”
Una vez oídas las partes y de la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que de la declaración hecha por la victima en la sala de audiencia, de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima y el Ministerio Público, se desprende que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, identificado como SERGIO WILLY GONZALEZ QUITRAL.
Ahora bien, este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de reconocer que la exclusiva naturaleza de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su configuración, y en particular el de violencia psicológica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima, por lo que considera esta juzgadora procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se IMPONEN las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor ciudadano SERGIO WILLY GONZALEZ QUITRAL, de conformidad con lo contenido en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios o mantener comunicación de forma agresiva; y la prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona. Asimismo se le impone al ciudadano SERGIO WILLY GONZALEZ QUITRAL, de la medida contenidas en el artículo 92 ordinales 7° es decir: Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación; consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo se acuerda la remisión de la víctima al psicológico del Equipo Multidisciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y la víctima, en relación a la investigación seguida en contra del presunto agresor ciudadano SERGIO WILLY GONZALEZ QUITRAL y en consecuencia se le IMPONEN de las medidas consagradas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida contenida en el Art. 92 ordinal 7º ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria