REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 18 de Junio de 2010
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
INVESTIGADO: PABLO JOSÉ GUERRERO GALVIS.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JOSÉ MENESES
VÍCTIMA: Leivis Reyes.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 05 del Ministerio Público del Estado Carabobo, que riela a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y seis (46) de la presente actuación, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se observa que en fecha 13 de febrero de 2.008, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEVIS COROMOTO REYES ARROYO, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
SEGUNDO: En fecha 20 de febrero de 2.009 este Tribunal acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que incurrió la Fiscalía 05 del Ministerio Público, en la causa penal instruida contra el ciudadano PABLO JOSE GUERRERO GALVIS, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Consta al folio once (11) de la presente actuación la resulta del oficio No. C2V-0745-09, de fecha 26-02-2.009 en que se puede verificar en la parte superior derecha del mismo, sello húmedo de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, indicando que éste fue recibido en fecha 05-03-2.009.
CUARTO: En fecha 19 de Octubre del año 2009, como consta a los folios 70 al 73 de la presente actuación, se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO impuestas al ciudadano PABLO JOSE GUERRERO GALVIS, así como el CESE DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADO respecto de la presente causa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora, por supletoriedad y complementariedad de normas, según lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en relación al archivo de las actuaciones:
“…La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se decretó el Archivo Judicial de las Actuaciones, en fecha 19-10-2.009, anterior a la presentación del escrito acusatorio por parte de la Vindicta Pública, es por lo que esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la solicitud presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la causa seguida al ciudadano PABLO JOSE GUERRERO GALVIS. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano PABLO JOSE GUERRERO GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº 13.245.197, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese y regístrese. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria