REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 18 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000027
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DEIVIS ALEXANDER MEDINA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: Merlis Cordero
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano DEIVIS ALEXANDER MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Junio del año 2010, la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DEIVIS ALEXANDER MEDINA.
SEGUNDO: En fecha 14-01-2010, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DEIVIS ALEXANDER MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Merlis Cordero.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuesta por este Tribunal en fecha 14-01-2010 que le haya sido impuesta al ciudadano DEIVIS ALEXANDER MEDINA, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000027
Hora de Emisión: 2:54 PM