REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Jueza: Abg. Nancy Godoy.
Fiscalía 30º del Ministerio Público
Imputado: HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ
Delitos: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
Víctima: Elsy Zapata
Decisión: Solicitud de Prórroga.
Visto el escrito presentado por la Fiscal 30º del Ministerio Publico, Abg. Francisca Ojeda, mediante el cual solicita a este tribunal una prorroga en el asunto seguido en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Art. 65 Ord 3º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Elsy Zapata.
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitud presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público en escrito presentado en fecha 31 de mayo del 2010, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 31 de mayo del 2010, solicitando al tribunal una prorroga de Treinta (30) días, a los fines de emitir un acto conclusivo en el presente asunto, por cuanto ha solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ampliación de la declaración de la víctima, declaración de los testigos del hecho, inspección al lugar del suceso, resultados de las nuevas evaluaciones medias practicadas a las víctimas, esperando dichos resultados.
SEGUNDO: En fecha 09 de Febrero de 2010, este juzgado celebró Audiencia de Presentación de Detenidos, decretando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al Art. 65 Ord. 3º ejusdem.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Este tribunal tomando en consideración que la Audiencia de Presentación de Detenidos, fue celebrada en fecha 09 de Febrero de 2010 y siendo que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Así mismo, quien aquí Juzga toma en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, donde señala que solicita una prorroga de Treinta (30) días, a los fines de emitir un acto conclusivo en el presente asunto; todo ello hacen estimar a esta juzgadora que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de TREINTA (30) DÍAS, a partir de la fecha de la solicitud, para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia ACUERDA una prórroga de TREINTA (30) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ, a los fines que la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria