REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 21 de Junio de 2010
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
Fiscalía 30º del Ministerio Público
Imputado: HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ
Delitos: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
Víctima: Elsy Zapata
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA (CON LUGAR)
Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida y flexibilización del régimen de presentaciones al cual fue impuesto.
El imputado HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ , fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Art. 65 ord. 3º ejusdem, en fecha 09-02-2010 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dentro de las cuales figura la contenida en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar constancia de trabajo consignada por la defensa del ciudadano HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ, donde indica que el mismo labora como conductor de vehículo pesado en el Transporte Tradicarga C.A., alegando que el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal le ocasiona inconvenientes e nivel laboral, solicitando una extensión a cada 30 días, siendo que este Tribunal debe garantizar en todo momento el derecho al trabajo y la estabilidad laboral del imputado de autos, quien consignó constancia de trabajo actualizada, todo ello hace estimar que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la defensa del imputado HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda flexibilizar el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se ACUERDA la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la defensa del imputado HUMBERTO JOSÉ BASTARDO LÓPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, ACUERDA flexibilizar el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 09-02-2.010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico en concordancia con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria