REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

VALENCIA, 22 DE JUNIO DE 2010
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: CESAR ALBERTO LORCA NUÑEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
MOTIVO: Revisión de Medida (Improcedente)

Visto el escrito presentado por la Abg. Juana Camacho, a favor del ciudadano CESAR ALBERTO LORCA NUÑEZ, por medio del cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta.

El imputado CESAR ALBERTO LORCA NUÑEZ, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 02-05-2009 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dentro de las cuales figura la contenida en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada ocho (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que el imputado de autos no ha cumplido con el régimen de presentaciones, siendo la ultima fecha registrada en la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal el 27 de enero del año 2010, como se puede observar en el reporte de presentaciones que consta al folio 18 de la presente actuación, motivo por el cual esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, Y ASE SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano CESAR ALBERTO LORCA NUÑEZ, identificado en autos, y en consecuencia mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fuera dictada en fecha 02-05-2.009 por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese Copia. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria