REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

VALENCIA, 22 DE JUNIO DE 2010

JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: SERGIO JESÚS COLINA OBEN.
DELITOS: Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en relación con el Art. 80 ejusdem.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista el acta que antecede y revisada la presente actuación se observa que el Ministerio Público precalifico inicialmente la conducta del ciudadano SERGIO JESÚS COLINA OBEN, como VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los Artr. 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, consignó Experticia de Reconocimiento Medico Legal No. 9700-146-3471-10, de fecha 21-06-2.010, y cambia la precalificación a Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en relación con el Art. 80 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal trae a colación lo que indica el Código Orgánico Procesal Penal en relación al fuero de atracción, artículo 75, el cual dispone:

“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”

Asimismo, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”

TERCERO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.

De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público precalifica la actuación del ciudadano SERGIO JESÚS COLINA OBEN, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal como lo es el de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en relación con el Art. 80 ejusdem, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano SERGIO JESÚS COLINA OBEN, identificado en autos, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Control Penal Ordinario de este Circuito. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria