REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-002135
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ JAVIER MENDOZA,
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR: Abg. Elías Pinto
VICTIMA: Yuleida Linares Centeno
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Quien suscribe Abg. Nancy Godoy López, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar.

En razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ JAVIER MENDOZA, antes identificado, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima YULEIDA LINARES CENTENO. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de del siguiente experto:
 Dra. TATIANA CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, adscrita al Centro de Salud Mental (CESAME) Norte, donde puede ser citado quien suscribió EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de Fecha 25-01-2010 Y 11-02-2010, practicado a la victima YULEIDA LINARES CENTENO, Su testimonio es útil, necesario y pertinente en un eventual Juicio Oral y Público por cuanto fue quien practico La Evaluación Psicológica a la ciudadana víctima y podrá deponer sobre el resultado de la evaluación practicada, reconocer su contenido, ratificarlo, explicarlo y ampliarlo, permitiendo demostrar la responsabilidad penal del imputado en el debate. Dicho medio de prueba guarda relación con los hechos investigados y fue obtenido de manera lícita tal como lo establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
 (VICTIMA) CIUDADANA YORBELIS YOSELIN ESCARAY LEÓN, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 09 años de edad, residenciada en Barrio Los Ilustres, Calle Santa Bárbara, N° 11, Vía Guigue, Valencia, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que sus dichos vienen a convencer en la cualidad y condición de víctima a relatar y ratificar las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho punible.
 Funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PC) Efraín Arias Cl; V- 10.739.031, PLACA 2019, Cabo Primero (PC) Yoel Carrizalez, PLACA 3254, Cl. N V-11.813.951 , Ambos Adscritos a la Comisaría El Trigal de la Policía del Estado Carabobo quienes firman y suscriben ACTA POLICIAL, de fecha 23/11/2009, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las circunstancias modo, tiempo y lugar en que se practico la detención del imputado JOSÉ JAVIER MENDOZA; Luego de haber lesionado a la ciudadana victima YULEIDA LINARES CENTENO , corroborándose a través de sus deposiciones la autoría del imputado en los hechos imputados y su efectiva responsabilidad en los mismos.
 Funcionario DETECTIVE GUAIRA JANET DEL VALLE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación las Acacias Estado Carabobo cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por ser quien recibió al efebo para la reseña correspondiente, (efectuando Acta de Investigación Penal de Fecha (03-12-2009), ello a los fines de probar la existencia del delito imputado.
DOCUMENTALES:
En relación a las documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de la informaciones y conclusiones suministradas:
 1.- ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 23-11-2009, realizada a la ciudadana víctima: YULEIDA LINARES CENTENO por ante la Comisaría del Trigal de la Policía del Estado Carabobo, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de la agresión Física que recibió la victima por parte del imputado de autos. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.
 2.- ACTA POLICIAL, de Fecha 23-11-2009, suscrita y firmada por funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PC) Efraín Arias Cl; V- 10.739.031, PLACA 2019, Cabo Primero (PC) Yoel Carrizalez, PLACA 3254, Cl. N V- 11.813.951, Ambos Adscritos a la Comisaría El Trigal de la Policía del Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado, después de haber golpeado a la víctima. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.
 EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Nro 08-F30-5987-09 de Fecha 25-01-2010 Y 11-02-2010, suscrito y firmado por la Dra. TATIANA CONTRERAS, adscrita al Centro de Salud Mental (CESAME) Norte, (Insalud), cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas ya que en la misma se deja constancia del daño psicológico que presento la victima, producto de los maltratos que le ocasiono imputado. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.

Por último, se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JOSÉ JAVIER MENDOZA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Yuleida Linares, por los hechos ocurridos en fecha 23 de Noviembre de 2.009, cuando siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, la ciudadana YULEIDA LINARES CENTENO se encontraba realizando labores del hogar en su residencia se presento el ciudadano JOSÉ JAVIER MENDOZA; quien es su concubino, en estado de ebriedad y comenzó a insultar a la ciudadana antes identificada el mismo trato de golpearla pero no logro tocarla ya que la ciudadana salió corriendo del lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Yuleida Linares. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal y el principio de comunidad de las pruebas. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a JOSÉ JAVIER MENDOZA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Yuleida Linares. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD, para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-002135
Hora de Emisión: 5:13 PM