REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000055
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Kelly Noguera, Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO DÁVILA,
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Art. 65 ordinal 3º ejusdem.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho.
VICTIMA: Angelica Pastore Pérez
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el Acta de fecha 27-05-2.010, donde se dejó constancia de la celebración de la Audiencia Especial para Oír a las Partes, este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en los siguientes términos:
PRIMERO: El imputado JOSÉ GREGORIO DÁVILA, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Art. 65 ordinal 3º ejusdem, en fecha 26-01-2.010 le fue decretada por este Tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 08 de Febrero del presente año este Tribunal SUSTITUYE la Medida Privativa por una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 ordinales 2º,3º, 6º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las contenidas en el articulo 92 ordinales 4º y 7º. Se le impusieron las Medidas de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º,5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima y no acercársele a la víctima ni por si ni por terceras personas ni realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
Analizadas y revisadas las actuaciones, visto lo manifestado por las partes en la Audiencia celebrada en fecha 27-05-2010, especialmente por la victima ciudadana Angelica Pastora Pérez Acosta quien indicó: “…yo lo que quiero es que el vuelva a la casa, el no ha tomado más nunca…”; esta Juzgadora estima que las medidas impuestas puede ser modificadas, por lo que DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, siendo que la víctima y la representación Fiscal no se oponen a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 08-02-2.010, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÁVILA, de la siguiente manera: Primero: Se Mantienen las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 256 ordinales 2º,3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y las contenidas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se Mantiene la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, ni realizar acto de agresión, persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Segundo: Se Revocan las medidas cautelares del articulo 256 ordinal 6, Código Orgánico Procesal Penal y en relación al artículo 92 los ordinales 4º y del articulo 87 ordinales 3º y 5º de la ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÁVILA, antes identificado, MANTENIENDO las medidas contenidas en el articulo 256, ordinal 2º, 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 92 ordinales 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Art. 87 ordinal 6º ejusdem y REVOCANDO las medidas cautelares dispuestas en el articulo 256 ordinal 6, Código Orgánico Procesal Penal y en relación al artículo 92 los ordinales 4º y del articulo 87 ordinales 3º y 5º de la ley especial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000055
Hora de Emisión: 2:53 PM