REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000193
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. María Gabriela Rico, Fiscal 31º del Ministerio Público
IMPUTADO: HAROLD ZENAVICH ANZOLA.
DELITO: Actos Lascivos
DEFENSA: Abg. Humberto Moreno
VICTIMA: ENYOLI GARENIS RODRÍGUEZ CEBALLOS.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abg. María Gabriela Rico, en su carácter de Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Requiere la fiscal la práctica, como prueba anticipada, la recolección de apéndices pilosos tanto de la víctima como del investigado a los fines de su comparación con los apéndices pilosos recolectados en la Experticia de barrido realizada al vehículo Ford Fiesta, color gris, placas AET-22J, conducido por el Imputado de autos al momento en que se levantó el procedimiento de flagrancia por parte de funcionarios policiales adscritos a la Comisaria de Guigue.
SEGUNDO: El artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula los requisitos para considerar la procedencia de la prueba anticipada, señalando:
“…Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código…”
En tal sentido, del contenido de la señalada norma se deduce el carácter especialísimo y excepcional del trámite de la prueba anticipada, condicionando su práctica a ciertos requisitos, que la doctrina ha desarrollado ampliamente, como son: la urgencia o imposibilidad material, la previsibilidad y el carácter irreproducible de la prueba.
Este Tribunal considera que no justifica la fiscal de ninguna manera, que la solicitud de la práctica de comparación de apéndices pilosos y su recolección, como prueba anticipada, sea urgente o imposible su materialización en el juicio oral y público; tampoco advierte la imposibilidad que pudiera existir a futuro, de practicar dicha diligencia una vez que se inicie el debate; y menos aún determina el carácter irreproducible de la misma, que en conjunto, den certeza de la necesidad imperiosa de la práctica de dicha prueba antes de la apertura al juicio oral y público; asimismo, no consigna las actuaciones que soporten tal solicitud; motivos por los cuales considera esta Juzgadora inoficiosa e improcedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de prueba anticipada hecha por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía 31º del Ministerio Público. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000193
Hora de Emisión: 4:35 PM