REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2008-006396
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: PEDRO ALFONSO POLO YARAURE
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN LA EJECUCIÓN DE LESIONES LEVES, conforme al artículo 42 y 65 ordinal 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal vigente.
VICTIMA: KARLA PAWLOVA SÁNCHEZ PÁEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el Acta que antecede, este Tribunal de Control para decidir observa:

Primero: En fecha 26-06-2008 se recibió escrito acusatorio de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual acusa al ciudadano PEDRO ALFONSO POLO YARAURE, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN LA EJECUCIÓN DE LESIONES LEVES, conforme al artículo 42 y 65 ordinal 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana KARLA PAWLOVA SÁNCHEZ PÁEZ.

Segundo: En fecha 05-11-08, se celebró Audiencia Preliminar por ante este Juzgado, donde se declaró con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano PEDRO ALFONSO POLO YARAURE, con un plazo de UN (01) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada NOVENTA (90) días, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente, fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación de ofrecer un charla sobre la Violencia de Género en la sociedad venezolana, en una institución pública o privada, por lo que deberá notificar e invitar al fiscal de la causa y la jueza a dicha charla. Asimismo, deberá consignar constancia de la realización y la lista de asistencia, para verificar su cumplimiento. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación.

Tercero: En fecha 16-10-2.009 (folio 86 al 88) se recibe Informe de la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario donde señala que el ciudadano Pedro Polo, cumplió con la condición impuesta por el tribual al participar en el Programa de Difusión a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cuarto: Al folio ciento dieciocho (118) se observa record de presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal donde se refleja el cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano Pedro Polo.

Quinto: En fecha 07 de Junio de 2010 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, su abogado defensor, la representante del Ministerio Público y la victima.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado PEDRO ALFONSO POLO YARAURE, titular de la Cédula de Identidad No. 11.165.290, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO ALFONSO POLO YARAURE, titular de la Cédula de Identidad No. 11.165.290, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 05-11-2.008. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2008-006396
Hora de Emisión: 5:58 PM