REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 8 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001496
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
INVESTIGADO: WILLIAM FELIPE MEDINA.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO.
VÍCTIMA: DAISA YASMIRA RUIZ GUTIERREZ.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se observa que en fecha 02 de noviembre de 2008, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano WILLIAM FELIPE MEDINA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISA YASMIRA RUIZ GUTIERREZ, por medio del cual este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 14-04-2.009 se recibió escrito presentado por la defensora pública Abg. Juana Camacho actuando en defensa del ciudadano WILLIAM FELIPE MEDINA, donde solicita que este tribunal oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo en virtud de la omisión fiscal que incurrió la Fiscalía 30º del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En fecha 17 de abril de 2009 este Tribunal acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que incurrió la Fiscalía 30º del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2008-1496, instruida contra el ciudadano WILLIAM FELIPE MEDINA, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Consta al folio trece (13) de la presente actuación la resulta del oficio No. C2V-2104-09, de fecha 27-04-09, en que se puede verificar en la parte superior derecha del mismo, sello húmedo de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, indicando que éste fue recibido en fecha 07-05-2009.
QUINTO: En fecha 11 de Agosto del año 2009, como consta a los folios 22 al 24 de la presente actuación, se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO impuestas al ciudadano WILLIAM FELIPE MEDINA, así como el CESE DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADO respecto de la presente causa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora, por supletoriedad y complementariedad de normas, según lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en relación al archivo de las actuaciones:

“…La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se decretó el Archivo Judicial de las Actuaciones, en fecha 11-08-2.009, anterior a la presentación de la solicitud de sobreseimiento por parte de la Vindicta Pública, es por lo que esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la solicitud presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM FELIPE MEDINA. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM FELIPE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.449.187, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese y regístrese. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001496
Hora de Emisión: 6:40 PM