REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia, 9 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000004
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: WILLIAM ROMERO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Carmen Betancourt Blanca
VICTIMA: MARÍA GABRIELA ESCALONA
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Betancourt, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.004.854, recibido en fecha 02-06-2.010, mediante el cual solicita que este Tribunal prosiga con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

Vista y revisada exhaustivamente la presente causa, esta Juzgadora observa que la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo en fecha 01 de junio del año 2010 presentó escrito de Acusación Fiscal, en relación a la causa seguida al ciudadano William Romero, tal como se evidencia a los folios 52 al 61. Asimismo, considera que si bien es cierto que el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia indica que el lapso para la investigación es de cuatro meses, y el Art. 103 ejusdem señala la Prorroga Extraordinario por Omisión Fiscal, en el presente caso la Vindicta Pública presentó acusación formal en contra del ciudadano WILLIAM ROMERO, motivo por el cual se estima inoficioso declarar tal omisión y considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa del ciudadano WILLIAM ROMERO, en virtud de que la vindicta publica presento el correspondiente acto conclusivo. Fíjese Audiencia Preliminar en el presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2010-000004
Hora de Emisión: 3:09 PM