REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 02 de junio de 2010, por la abogada Magaly Alberti Vásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Fondo de Bienes de Venezuela, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el numeral “1)” del escrito de pruebas, la apoderada judicial de la referida sociedad mercantil promueve el expediente administrativo original relacionado con el presente caso, más no producido con dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, admite las referidas documentales contenidas en los antecedentes administrativos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto en el numeral “2)” del escrito de pruebas, la representante judicial de la sociedad mercantil Fondo de Bienes de Venezuela, C.A., promueve el mérito favorable de documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2009-000580