REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 10 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), por la abogada Ana Consuelo Pérez Useche, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sucesión de Ramón López Acosta y Perla Margarita Martínez, conjuntamente con la coapoderada Cora Farías Altuve, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en “-CAPITULO- I”, “-CAPITULO II-” y “-CAPITULO III-”, las mencionados abogados reproducen el mérito favorable cursante en autos y se limitan a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2010-000274