REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2010, por el abogado Felipe Andrés Daruiz Ferro, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I del escrito de pruebas, denominado “DEL VALOR PROBATORIO DE LOS AUTOS”, numerales “1.-“, “1.1.”, “1.2.”, “1.3”, “1.4”, “1.5”, “1.6.”, “1.7.”, “1.8.”, “1.9.”, “2.-“, “2.1.”, “2.2.”, “3.-“, “3.1.”, “3.2.” y “3.3.”, el representante de la República promueve el mérito favorable de documentos cursantes en autos y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el Capítulo II, denominado “DOCUMENTALES”, numerales “1.-“, “2.-“ y “3.-“, y en los Capítulos III y IV, denominados “ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, TIPOS DE CAMBIO REFERENCIAL E ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC)” y “JURISPRUDENCIA”, respectivamente, del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos que cursan a los folios 180 al 233, de la segunda pieza del expediente, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2010-000285