REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de junio de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), en la cual acepta la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda por daño material y moral, interpuesta por los abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Isaeli Dayaina Villafañes Mota, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios siete (07) al diez (10), del folio setenta (70) al ochenta (80), del expediente, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus




BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000112