REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 15 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), por la abogada Magaly Alberti Vásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio de Bienes de Venezuela C.A., (Fonbienes), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el numeral “1)”, del referido escrito de promoción de pruebas, no producidas con el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación observa:
Por cuanto se trata de la promoción oportuna de documentos públicos, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, admite dicha documental cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En cuanto al numeral “2)” del mismo escrito, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000632