REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, por las abogadas Detsy Niño y Deyanira Henríquez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Canalizaciones, en el cual promueven pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “PRIMERO” del escrito de pruebas, las referidas abogadas reproducen el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en los capítulos “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO”, producidas en copias simples marcadas “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” y “C-1” y “C-2”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2009-0001510