JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2010, por el abogado Juan Luis Duarte Macadán, actuando en su nombre, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Capítulos I y II del escrito de pruebas, el mencionado abogado formula alegatos a su favor y promueve documentos cursantes en la tercera pieza del expediente, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Por cuanto en el Capítulo III del escrito de pruebas, numerales “1.”, “2.”, “3.”, “4.”, “5.”, “6.”, “7.”, “8.”, “9.”, “10.”, “11.”, “12.”, “13.”, “14.”, “15.”, “16.”, “17.”, “18.”, “19.”, “20.”, “21.”, “22.”, “23.”, “24.”, “25.”, “26.”, “27.”, “28.”, “29.”, “30.”, “31.”, “32.”, “33.”, “34.”, “35.”, “36.”, “37.”, “38.”, “39.”, “40.”, “41.” y “42.”, el abogado Juan Luis Duarte Macadán, menciona sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Salas Político Administrativa, Constitucional, de Casación Civil y Casación Social, y por las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado declara improcedente la referida promoción de conformidad con el principio IURA NOVIT CURIA, según el cual el Juez conoce el derecho y por ello el derecho no es objeto de prueba sino los hechos controvertidos sobre los cuales pueda recaer la demostración de su veracidad o existencia.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Procurador General del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 83 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Se concede el término de la distancia de cuatro (04) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2009-00519