JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 02 de junio de 2010, por la abogada Dayanna Navarrete Bolívar, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, numerales “1.-“, “2.- “ y “3.-“, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos que cursan a los folios 43 al 58 de la segunda pieza del expediente, y la documental promovida en el numeral “4.-“ del mismo Capítulo y producida con dicho escrito en copia certificada, anexo que corre inserto al folio 59, de esa misma pieza del expediente, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2010-000311