JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), por el ciudadano José Manuel Aragort, en su carácter de Director General de la empresa Beneficiadora Industrial Calabozo, C.A., (BENEINCA), debidamente asistido por el abogado Edgardo Ceballos, mediante el cual promueve pruebas y visto igualmente, el escrito presentado en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), por el abogado Norberto Vivas Vivas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, conjuntamente con el coapoderado César José Hernández, en el cual hacen oposición a las pruebas promovidas por la contraparte, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I” y en el “CAPÍTULO II”, el mencionado ciudadano reproduce el mérito favorable en autos y se limita a formular alegatos a favor de sus mandantes, a cuya admisión se oponen los apoderados judiciales de la parte recurrida, este Tribunal en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a los alegatos expuestos por el promovente, en consecuencia, tampoco tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la oposición formulada, correspondiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los argumentos señalados por las partes, así como de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
En cuanto a las testimoniales promovidas en el “CAPITULO III”, del referido escrito de pruebas, de los ciudadanos Yilda Ledezma Cumarin, Germán Esparragoza Prado, Germán Lara Sánchez e Iván Carreño LLamozas, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que, a petición de la parte promovente, cite a los ciudadanos antes referidos, citaciones estas a practicarse en las direcciones señaladas en el mencionado escrito de promoción, respectivamente. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda y Alcalde del Municipio Francisco de Miranda, ambos del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000152