REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado el 13 de mayo de 2010, por la abogada Lillis Janeth Álvarez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante el cual opone la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante nota de la Secretaría de fecha 15 de junio de 2010, se señaló el inicio del lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas en la presente demanda, siendo lo conducente proveer la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus aparte 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad de la mencionada nota y repone la causa al estado providenciar el escrito contentivo de la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000013