JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de junio de 2010
200° y 151

Visto el escrito presentado en fecha 10 de junio de 2010, por la abogada Anny Milgram Miralles, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela Banco Universal, C.A., conjuntamente con sus coapoderados Giancarli Salvaggio Belmonte y Mayerlin Matheus Hidalgo en el cual promueven pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el capitulo “I“ denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” “A) Pruebas documentales:”, y producidas marcadas “A” “B” y “C” en copias fotostáticas simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000017