JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de junio de 2010
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha trece (13) de octubre dos mil nueve (2009), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y María Gabriela Medina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 299.09 de fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), notificada el nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, declara improcedente la medida cautelar solicitada y ordena, remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que tramite el procedimiento de ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que la causa continúe con el procedimiento de ley.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios treinta y nueve (39), al cincuenta y cinco (55), del setenta y tres (73) al noventa y tres (93); así como del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000476