JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de junio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, por el abogado Gustavo Miguel Natera, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los capítulos I y II, denominados “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” y “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, del escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve y hace valer el mérito favorable que se desprende de documentos cursantes en el expediente administrativo, formula alegatos a favor de su patrocinada y hace valer el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2010-000026
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