REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, suscrita por la abogada Roberta Núñez Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación el cuatro (04) de marzo de 2010, mediante el cual se admitieron la pruebas promovidas por los abogados Rafael Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Escuela Collectania, C.A., este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la tramitación del recurso de apelación, se ordena la elaboración de un cuaderno separado con copias cerificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y cuatro (184), ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa (190), ciento noventa y cuatro (194) al doscientos (200), doscientos cuatro (204) al doscientos siete (207), así como de las actuaciones que consideren necesarias las partes, el cual una vez elaborado deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-001406
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