JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de junio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 24 de mayo de 2010, por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el promovente en el capítulo “I” denominado “MERITO FAVORABLE DE AUTOS”, numerales “i)”, “ii)”, “iii)” y “iv)”, reproduce el mérito favorable de los autos y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto al argumento sostenido en el mencionado escrito en relación a que esta causa se encuentra perimida, este Tribunal de conformidad con los artículos 19 apartes 15 y 16 y 21 aparte 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera que debe ser resuelto en la sentencia definitiva como punto previo a la misma.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-G-2007-000042
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