JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de junio de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), en la cual acepta la competencia para conocer de la demanda patrimonial interpuesta por el ciudadano Ysmel Manuel Romero, actuando en su condición de Procurador General del Estado Delta Amacuro, contra las sociedades mercantiles Solartec Representaciones, C.A., e Hispana de Seguros, C.A., que le fuera declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y ordena la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintisiete (27), de mayo de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al Presidente de la sociedad mercantil Solartec Representaciones, C.A, y al Presidente de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., o cualquiera de sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios siete (07) al diecinueve (19), así como del folio setenta y nueve (79) al ochenta y seis (86) y del ciento cuatro (104) al ciento doce (112), de la segunda pieza del expediente, y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000034