REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de abril de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2010, por el abogado Henrry Rafael Henríquez Machado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Lisandro Estopiñan Esparza, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos sin números dictados en fecha 5 de agosto de 2009, por la ciudadana Registradora Pública Suplente del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Libertador y Los Guayos del estado Carabobo, a través de los cuales se negó la inscripción de documentos de aclaratoria de linderos y medidas de ocho (8) inmuebles propiedad de su representado.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 1º de junio de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a la ciudadana Registradora del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Libertador y Los Guayos del Estado Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios 15 al 58 del expediente y del presente auto.
Para la práctica de la citación de la ciudadana Registradora del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Libertador y Los Guayos del Estado Carabobo o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel de emplazamiento será retirado y publicado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, contando el interesado con los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, para consignar en autos el ejemplar del periódico; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000269