REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002243

SOLICITANTES: NUBIA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ y ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nro. 15.305.935 y 8.566.728, respectivamente

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: HOMOLOGACION BIENES

Vista la AUDIENCIA ESPECIAL entre las partes en el presente juicio, los ciudadanos NUBIA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ y ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nro. 15.305.935 y 8.566.728, respectivamente celebrada ante el Juez de Juicio Nro. 2 el día 16 de JUNIO de 2010, y con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “g” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 358, 359, 361 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NUBIA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ y ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE, en los términos expresados en la referida audiencia especial los cuales fueron los siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.666,66), mensuales, los cuales serán pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes. Cancelando los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio una vez se encuentre aperturada Cuenta de Ahorro en el Banco BanfoAndes en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: La progenitora ciudadana NUBIA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ, acepta el monto establecido en le Particular Primero, como monto de Alquiler.
TERCERO: El ciudadano ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE manifiesta que en caso que la progenitora la ciudadana NUBIA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ pudiera alquilar el terreno objeto del presente asunto por un alquiler superior al establecido el día de hoy, no tendrá ningún inconveniente de desocupar el terreno de manera inmediata, a los fines que sea arrendado en mejores condiciones en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: La partes acuerdan que en el caso que el ciudadano ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE, permanezca como Arrendatario del inmueble objeto del presente asunto, para el mes de Noviembre será revisado el monto de alquiler aquí establecido, a los fines de ajustar el monto del canon de arrendamiento de acuerdo al índice inflacionario.
QUINTO: Finalmente las partes solicitan la apertura de Cuenta de Ahorro a los fines que en la misma se proceda a realizar los depósitos de los cánones de Arrendamiento aquí acordados; a los fines de garantizar el Desarrollo Integral, Derecho a la Vida y a un Nivel de vida Adecuado, del niño beneficiario de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil diez. Años 200 º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria






LLA/ysm,