REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2006-000268

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado WUILBER ALFONSO SOLARTE GONZÁLEZ, Venezolano, de 24 años de edad, obrero, soltero, natural de Maracaibo, residenciado en el sector “Las Casitas”, parroquia San Félix, Municipio Maurao y se identifica con cédula de identidad V-15.946.363, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVAES, previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el 8, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 415 del Código Penal, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón

En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena de fecha 23-07-2009, realizado al penado WUILBER ALFONSO SOLARTE GONZÁLEZ, fue detenido por primera y única vez el día 12 de febrero de 2.006, permaneciendo en tal condición hasta esa fecha, es decir, que tenia un tiempo de detención igual a: SEIS(06) AÑOS NUEVE (09) MESES CINCO (05) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en TRES (03) MESES VEINTE (20) DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS VEINTICINCO DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES CINCO (05) DÍAS DOCE (12) HORAS, de prisión, y en fecha 28/01/2015, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.

A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es DIEZ (10) AÑOS de prisión que será en fecha 28/01/2013.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES que será en fecha 28/04/2014.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. BELMILD VISLLAMIL LEAL.
LA SECRETARIA