REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2007-000534
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado YHOANDRY DANIEL PEREZ SANCHEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 7-1-1988, de 18 años de edad, residenciado en Avenida el Parque, Urbanización La Isabelica, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, quien fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena de fecha 16 de Febrero de 2007 realizado al penado YHOANDRY DANIEL PEREZ SANCHEZ, fue detenido por primera y única vez el día 12 de febrero de 2.006, permaneciendo en tal condición hasta esa fecha, es decir, que tenia un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DÍAS, faltándole OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES QUINCE (15) DÍAS.

A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): cuando haya cumplido 1/4 partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES de prisión que será en fecha 08/10/2010.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 partes de la pena, que es TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de prisión que será en fecha 08/08/2011.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES de prisión que será en fecha 08/12/2014.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES que será en fecha 08/10/2015.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. BELMILD VISLLAMIL LEAL.
LA SECRETARIA