REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-000216

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra de la penada DORYS JOSEFINA CARIPA, venezolana, 31 años de edad, soltera, grado de instrucción primer año, oficio vendedora informal, hija de Evelia Rosa Caripa y Marco Antonio Arguelle, titular de la cédula de identidad Nº 132034091, Residenciada en Zumurucuare calle negro primero con calle Margarita casa sin número color rosado con morado en esta ciudad de Coro, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 31, 2º Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del estado Venezolano, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial..

En tal sentido, este Tribunal observa que la referida Penada, tomando en cuenta el computo realizado a la penada DORYS JOSEFINA CARIPA, fue detenida por primera y única vez el día 04 de Febrero de 2009, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01) CUATRO (04) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en CINCO (05) MESES ONCE (11) DÍAS , lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (01) DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y en fecha 23/09/2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS DIEZ (10) DÍAS de prisión que será en fecha 01/0972010.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es CUATRO (04) AÑOS VEINTE (20) DÍAS de prisión que será en fecha 24/02/2013.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS que será en fecha 26/08/2013.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABOG. BELMILD VISLLAMIL LEAL.
LA SECRETARIA