REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-000413

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSE GREGORIO SANTANA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.793.462 y domiciliado en Calle Miranda Nº 19, entre Duvisí y Miranda a una cuadra del Escuela Ciudad de Coro, cerca del Poli formativo, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
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En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena de fecha 16 de Febrero de 2007 realizado al penado JOSE GREGORIO SANTANA LOAIZA, fue detenido por primera y única vez el día 10 de Marzo de 2009, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO TRES (03) MESES QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en DECLARA REDIMIDA LA PENA, en CINCO (05) MESES QUINCE DIAS; para un total de pena cumplida de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES; faltándole por cumplir NUEVE (09 MESES y en fecha 23 de Marzo del 2011, dará cumplimiento a la totalidad de la pena.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido 2/3 de la pena impuesta.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS que será en fecha 12/08/2010.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. BELMILD VISLLAMIL LEAL.
LA SECRETARIA