REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 04 de JUNIO de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia presentada por la abogada, Denise Wadskier Visconti, en fecha 02 de junio del corriente, mediante la cual ratifica su diligencia de fecha 26 de Mayo de 2010, este Tribunal le observa a la diligenciante, que en el caso de las pruebas promovidas por las partes, cuando el Juez las examina para su admisión, solamente le está permitido inadmitirlas cuando considera que éstas, las pruebas, son ilegales e impertinentes; en el presente caso, se trata de pruebas documentales y de exhibición, en las cuales no observa este juzgador que pudieran ser manifiestamente ilegales o impertinentes. El hecho de que el promovente haya invocado en su escrito de promoción de pruebas unos artículos que corresponden a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ningún modo le quita validez a la prueba promovida; hay que recordar que el Juez conocedor del derecho no puede aprovecharse de una equivocación de las partes al invocar una norma jurídica si se puede determinar a lo que se refiere el litigante. Aparte de ello, en este Tribunal por tener una condición tan especial de ser el único a nivel nacional que aún continúa conociendo la materia laboral por el procedimiento de la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, por las razones que sobradamente son conocidas, es muy frecuente que algunos litigantes, desconozcan esta situación o estén acostumbrados a trabajar con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y utilicen en sus escritos dichas normas, y no por ello pueden ser desechados sus escritos. Otro asunto es que las pruebas sean impugnadas o desconocidas, caso en el cual las partes deben seguir el procedimiento correspondiente. Por estos motivos, se declara sin lugar la oposición formulada.
El Juez Provisorio
Abog. Freddy Alejandro Pernía Candiales.
La Secretaria,
Abog. Délida Yépez de Quevedo.