Expediente No.- 46.872/r.r. SENT: 2.527
CON LUGAR CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
Fecha: 14-06-2.010.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos: LIGCELIN CAROLINA GUTIERREZ PEREZ y AMILCEN HENNESSY NUCETTE MORON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.227.259 y V-14.449.442, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las profesionales del derecho y de igual domicilio YOSSUSI HERNANDEZ y ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.826 y 99.950, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguiente del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha diez (10) de Febrero de dos mil diez (2010), la ciudadana LIGCELIN CAROLINA GUTIERREZ PEREZ con la asistencia de la profesional del derecho y de este domicilio MARIANNER MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.402.730, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.250, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido mas de un año, lapso legal establecido sin que exista conciliación entre ellos, pidiendo igualmente la Notificación del ciudadano AMILCEN HENNESSY NUCETTE MORON.
Por auto de fecha 04-03-2010, se ordenó la notificación del ciudadano AMILCEN HENNESSY NUCETTE MORON y se comisionó al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para practicar dicha notificación.
En fecha 22-03-2010 el Alguacil del Tribunal comisionado expuso haber practicado la notificación ordenada.
En fecha 09-06-2010, la abogada MARIANNER MORALES, actuando como apoderada de la ciudadana LIGCELIN CAROLINA GUTIERREZ PEREZ solicitó en virtud de la no comparecencia del ciudadano AMILCEN HENNESSY NUCETTE MORON, se procediera a decretar el Divorcio, pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 04 de Febrero de 2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los nombrados ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES formulada por los ciudadanos: LIGCELIN CAROLINA GUTIERREZ PEREZ y AMILCEN HENNESSY NUCETTE MORON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.227.259 y V-14.449.442, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día doce (12) de Octubre de dos mil seis (2006), según consta del acta de matrimonio No. 11, que corre inserta en las actas, a los folios cuatro (04) y cinco (05). ASI SE DECLARA.
Con relación a los hijos, las partes manifiestan en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante su relación conyugal.
Con relación a la comunidad de bienes, las partes manifiestan que durante el matrimonio se adquirieron bienes que repartir, los cuales se distribuyen según acuerdo entre las partes de la siguiente manera:
a) Un vehiculo automotor, con las siguientes caracteristicas: clase: Automóvil; Marca: SEAT; Modelo: Ibiza Referente Sincr; Tipo: Sedah; Serial de Carrocería: VSSMM16LO8R012023; Serial de motor: BAH350766; Año: 2008; Color: Gris; Uso: Particular; Placa: MFJ43J; valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00)y pertenece según factura numero 10702707 de SEAUTO MILLENIUM C.A. en fecha 18 de Septiembre de 2007. el vehiculo automotor antes descrito será adjudicado en plena propiedad, es decir, en un cien por ciento (100%) al cónyuge AMILCEN HENNESSY NUCETE MORON, antes identificado”. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)


LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO MSc.



En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No 2.527.


LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.