Exp. 47.569/lvrh




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el anterior escrito de medida presentado por la abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.241, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, siendo que consta en actas las resultas, sin cumplir, de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de junio 2010, motivado en que el inmueble en cuestión no pertenece a la parte demandada; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, deja sin efecto la medida dictada en la fecha antes indicada, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil MARKAS DON JUAN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2007, anotada bajo el No. 17, Tomo 5-A, y ciudadano ALIRIO OMAR MARTÍNEZ OMAÑA, parte codemandada, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.204.137, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL UINIENTOS SESENTA Y NUEV BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 622.569, 70) doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Se le advierte al comisionado que en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de la demanda, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 466.927, 27). Se le advierte al comisionado que en el caso de que se embargasen cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Despacho y remítase a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, a los fines de su Distribución bajo oficio.-
LA JUEZ:

Abg. HELEN NAVA DE URDANETA MSc. LA SECRETARIA:

Abg. LAURIBEL RONDON ROMERO MSc.


En la misma fecha se oficio bajo el No. _____ - Y se publicó bajo el No._______.-



La Secretaria.