REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-9589-10
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: JOHANNY MARIANELA DELPINO VALBUENA.
ABOGADA: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público Especializado.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS OSORIO LOPEZ.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público Especializado, quien expuso: compareció por ante el despacho a su cargo la ciudadana, JOHANNY MARIANELA DELPINO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.862.760, manifestando su interés de aumento del monto concertado con el ciudadano JUAN CARLOS OSORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.795.192, en la solicitud de divorcio distinguido con la nomenclatura SOL-1U-1928-07.
Por las razones expuestas, es que remite el presente asunto, a los fines que revise lo concerniente a la obligación de manutención a través de la referida decisión, ordenando su aumento conforme a derecho según lo preceptuado en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, el día 26 de abril de 2010, admitiendo la demanda dándole el curso de ley en fecha 04 de mayo de 2010, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, en fecha 01 de junio de 2010, se recibió por ante este Tribunal convenimiento celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS OSORIO LOPEZ y JOHANNY MARIANELA DELPINO VALBUENA, respectivamente, asistidos por las abogadas MARIA EUGENIA MEDINA y KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.307.457, MARIA EUGENIA MEDINA, con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público y Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, quienes obran en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, relacionado con todo lo relativo al juicio de fijación obligación de manutención, que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,oo), los cuales serán entregados directamente a la progenitora de la siguiente manera: Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) en efectivo y Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) en una compra para la niña, los mismos serán entregados los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes y útiles escolares de la niña de autos antes del inicio del período escolar. TERCERO: El padre suministrará el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a Navidad los primeros quince días del mes de diciembre.
CUARTO: En cuanto a la asistencia médica y medicinas en general de la niña serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor, y el otro cincuenta por ciento (50%) será cubierto por la progenitora.
QUINTO: Ambas partes establecen el incremento automático de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) en caso de aumento salarial que el progenitor perciba derivado de su trabajo.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS OSORIO LOPEZ y JOHANNY MARIANELA DELPINO VALBUENA, en fecha 01 de junio de 2010, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 01 de junio de 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de junio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y seis minutos de la mañana (9:06 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.715-10.-
El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-9589-10
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