Recibida la solicitud de ACTA CONVENIO por concepto de Obligación de Manutención, remitida por la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual fue suscrita en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2010 por ante la mencionada defensoría, por los ciudadanos: LUZ MARIA VILLEGAS y FIDELINO JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-11.454.088 y V-10.601.207, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio del hijo de ambo, el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIZA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad, désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el convenimiento suscrito entre los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en materia de Obligación de Manutención, a favor de los niños prenombrados, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, como mínimo, para cubrir los gastos de alimentación de su hijo, los cuales serán entregados en dinero en efectivo a la progenitora del niño, dejando constancia a través de talonario de recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades del niño y dentro de las pasibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDA: En lo que se refiere a la atención medica y medicamentos todos los gastos serán compartidos entre ambos progenitores; TERCERO: En época decembrina el progenitor aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los estrenos de la fecha, además se compromete a la compra del regalo de navidad; CUARTO: En este acto la ciudadana LUZ MARIA VILLEGAS, acepto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano FIDELINO JOSE JIMENEZ.…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.